Juez federal ordena suspensión definitiva del Tramo 1 del Tren Maya

  • Un juez federal de Chiapas ordenó la suspensión definitiva de las obras del Tramo 1 del Tren Maya, que va de Palenque a Escárcega.

FUENTE.: latinus.com

La decisión se dio tras el amparo que presentaron varias comunidades indígenas del pueblo Ch’ol “en contra del Presidente de la República (Andrés Manuel López Obrador), del Secretario de Salud Federal (Jorge Alcocer) y del director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) (Rogelio Jiménez Pons) por la emisión tanto del acuerdo del día 06 de abril, como del Decreto del 23 de abril (…) mediante los cuales se determinaba la continuación del proyecto”, informó la asociación. 

En un comunicado, firmado por las comunidades Ch’ol de PalenqueSalto de Agua y Ocosingo, la asociación informó que la juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, determinó este 22 de junio conceder la suspensión definitiva a los integrantes de las comunidades Ch’ol.

Con ello, tanto el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) como de las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo deberán “detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto”.

La juez argumentó su decisión al señalar que los integrantes de las comunidades indígenas “donde tendrá impacto el proyecto denominado Tren Maya, en específico en el municipio de Palenque, pudieran resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud” pues la ejecución del proyecto del tren maya colisiona, actualmente con el fenómeno de salud nacional suscitado por el virus Covid-19.

En caso de ejecutarse esta obra, señaló la juez, podría exponerse el derecho fundamental a la salud, pues “colisiona con el derecho a la salud de los quejosos (y también de la colectividad) ante el fenómeno de salud imperante en el país, reconocido a nivel nacional, estatal y municipal”.

La suspensión definitiva frena así cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de las vías, hasta que el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva.

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